El juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha devuelto al expresidente del Govern Jaume Matas al segundo grado, en lugar del tercer grado que le había sido concedido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
La resolución del juez Florencio de Marcos Madruga estima así el recurso que había sido interpuesto por la Fiscalía de Valladolid, disconforme con que Matas disfrutara ya del segundo grado penitenciario y que suponía que dejara la cárcel de Segovia en la que entró el pasado 28 de julio y pasara a tener como instalación penitenciaria de referencia el Centro de Inserción Social de dicho penal.
El juez ha revocado la concesión del tercer grado al estimar que no hay reeducación del interno y sí riesgo de ruptura de la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho.
Según se apunta en el auto, "aunque es un hecho indudable tanto al tiempo actual, como al de la comisión del delito, que Jaume Matas es un sujeto socialmente insertado -pues cuenta con un medio sociofamiliar normalizado, lo cual es habitual en la delincuencia llamada de "guante blanco"-, no hay reeducación del interno y sin haberse alcanzado ese fin de la pena , no tiene sentido la clasificación en tercer grado".
El juez constata que "no hay prueba alguna de la existencia del arrepentimiento, asunción del hecho, conciencia del daño causado y del descrédito causado a la Institución Pública. Lo único que cabe afirmar es que el interno ha hecho hasta el último momento, legítimamente, todo lo que ha podido para no cumplir la pena".
Según se indica en la resolución del recurso, "no existe un derecho fundamental a la reeducación y reinserción social" y "la reeducación y reinserción social no es la única finalidad de la pena privativa de libertad. El juez destaca que "una legítima finalidad de la pena es la confianza de los ciudadanos en cuanto a que en caso de infracción la Ley, ésta va a ser aplicada".
En este sentido, se argumenta que "el riesgo de ruptura en la confianza de los ciudadanos en la validez del propio Estado de Derecho, no puede ser obviada por los Jueces. Atender a la prevención general como parámetro a considerar en un caso de corrupción política es perfectamente legítimo, incluso aunque la pena sea de corta duración, por lo cual han de ser poderosas razones de otra índole las que lleven a primar los intereses particulares del interno, sobre los generales de la sociedad".
Ahora, tras la resolución del juez, Jaume Matas puede recurrir contra ella ante el propio juez de Vigilancia Penitenciaria (en el plazo de tres días) o ante la Audiencia de Palma de Mallorca (en el plazo de cinco días).
El Departamento que dirige Ángel Yuste había progresado al reo al segundo grado en aplicación del artículo 31.1 de Reglamento Penitenciario, según el cual, el centro directivo "tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso".
La Secretaría General, en contra de la Junta de Tratamiento de la cárcel segoviana, que le clasificó en segundo grado, basaba la concesión del tercer grado en que Matas ya ha cumplido más de la tercera parte de sus nueve meses de condena por un delito de tráfico de influencias en el primer juicio del caso Palma Arena.
Otro de los factores que se habían considerado es la primariedad delictivas (que solo está penado por esta causa), la escasa duración de la condena (nueve meses), la buena conducta observada en prisión, que se presentó voluntariamente en prisión para cumplir condena y la posibilidad de actividad laboral en el exterior.
De hecho, el expresidente de Baleares se dio de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo el 1 de septiembre, apenas 35 días después de ingresar voluntariamente en prisión. Cuatro días después escribió una carta a la Dirección en la que aseguraba que "necesitaba" retomar su actividad como economista, una de las causas de que Instituciones Penitenciaras le concediera el segundo grado.
Así, en pocos días Matas pasó de disputar torneos de "frontenis" contra otros presos dentro de los muros de la cárcel de Segovia a retomar sus actividades como licenciado en Económicas. No fue contratado en ninguna empresa, sino que trabaja por cuenta propia como autónomo. En concreto, asegura realizar trabajos como consultor en un despacho situado en el número 105 de la calle Don Ramón de la Cruz del centro de Madrid.
"Es mi voluntad y necesidad reiniciar con carácter inmediato esta actividad profesional que se centra en el campo de la consultoría y de desarrollo", pedía Matas el pasado 5 de septiembre al subdirector de tratamiento de la cárcel de Segovia en una carta escrita de su puño y letra. Habían pasado tan sólo 39 días desde que había ingresado por voluntad propia en el centro penitenciario segoviano el 28 julio.
Para el desempeño de su labor profesional, Matas fue dado de alta en la Seguridad Social el 1 de septiembre cuando todavía cumplía condena clasificado en segundo grado penitenciario. Declara una base de cotización de 875,70 euros mensuales, que es la base mínima para autónomos (la máxima es de 3.597 euros).
De 57 años, se encontraba cumpliendo una condena de 9 meses y un día por un delito de tráfico de influencias. Durante su estancia en prisión estuvo siempre ingresado en el Módulo de Enfermería debido a una discapacidad auditiva.
"Desde su ingreso en el Módulo de Enfermería realiza sus labores de limpieza como el resto de internos, sale todos los días al Polideportivo a realizar actividad física y se ha apuntado a un campeonato de frontenis", decía el informe de conducta elaborado por la prisión el 25 de septiembre.
En cuanto a su conducta grupal, "no tiene problemas con los internos del departamento. No presenta conflictos de convivencia. Su actitud de convivencia es correcta". Por otra parte, tenía comunicaciones regulares con sus familiares. El tercer grado concedido por Instituciones Penitenciarias, ahora derogado, permitía a Matas a dormir todos los días entre semana al Centro de Inserción dependiente de la cárcel se Segovia. El resto de tiempo vive con su mujer y el menor de sus tres hijos.
La Junta de Tratamiento de la cárcel, por contra, había decidido mantenerle el segundo grado por cinco votos a tres. La resolución defendía que "el interno mencionado está capacitado para vivir en régimen de semilibertad" e incluso "perfectamente preparado para su ubicación total en la sociedad".
No obstante, matizaba que, "de llevar esta postura a sus más extremas consecuencias, la imposición del castigo para los autores de este tipo de delitos quedaría impune y se produciría una desigualdad en la aplicación de la ley penal.
Los cinco votos a favor de mantenerle en prisión fueron suscritos por la jurista, la jefa de servicios, el educador, la psicóloga y la trabajadora social. A favor de concederle el tercer grado fallaron el director de la cárcel, el subdirector y el jefe de los servicios médicos.