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La joven conductora que causó dos muertos en Blasco Ibáñez y está condenada a tres años de cárcel pide el indulto

Joven condenada

La joven conductora condenada a tres años de cárcel por causar dos muertos y un herido en la Avenida Blasco Ibáñez de Valencia en noviembre de 2010 tras saltarse varios semáforos en rojo y circular a 94,35 km/h en un tramo donde el límite era 50, ha solicitado al Gobierno el indulto.

   La joven, B.G.S., de 22 años en el momento del accidente, fue condenada el pasado mes de enero por un juzgado Penal de Valencia a tres años de cárcel por un delito de seguridad vial en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave, y por un delito de lesiones por imprudencia grave. Recientemente la Audiencia ha ratificado esta condena y ha dado por probados los hechos que se le atribuyen.

   Así pues, la joven tendría que ingresar en prisión. La causa ha pasado entonces a un juzgado de Ejecutorias, en el que la condenada ha presentado un escrito en el que informa de que ha pedido el indulto al Gobierno y, mientras éste se resuelve, reclama que se suspenda la ejecución de la pena de prisión. El juzgado tendrá que pronunciarse sobre esta solicitud cuando reciba el informe fiscal.

   El accidente se registró el 16 de noviembre de 2010, cuando la condenada, "con olvido de las más elementales normas de cuidado y atención a la conducción" y circulando a velocidad excesiva rebasó en fase roja hasta tres semáforos hasta llegar al cruce en el que colisionó con el vehículo en el que viajaban las víctimas, tras sobrepasar de nuevo otro semáforo.

   En ese momento, la acusada circulaba a una velocidad no inferior a los 94,35 km/hora y embistió el coche en el que circulaban tres personas. Como consecuencia del choque, dos de ellas fallecieron y la tercera resultó herida con diferentes lesiones.

   Tras el siniestro, se le practicó a la joven la prueba de alcoholemia, que dio como resultado 0,35 mg de alcohol por litro de aire espirado --cuando lo permitido para su caso eran 0,15, ya que se trataba de una conductora novel--. Consumió dos cervezas entre las 22.30 y las 23 horas, sin que se haya acreditado suficientemente que condujera con sus capacidades psicofísicas disminuidas por el alcohol ingerido.

   Sin embargo, y pese a estos hechos probados, la joven defendió durante el juicio que no conducía "en plan loca" saltándose semáforos y no recordaba haberse saltado ningún semáforo en fase roja, extremos que quedaron desvirtuados.


   La jueza dio como probado tanto el exceso de velocidad de la joven como el hecho de haberse saltado semáforos en rojo en base al visionado de las cámaras de grabación, del testimonio de los agentes de la Policía Local que comprobaron el correcto funcionamiento de los semáforos la misma noche de los hechos y que analizaron los registros de las cámaras de tráfico, y del informe elaborado por los funcionarios de la sección de Tráfico del Ayuntamiento de Valencia y sus aclaraciones y explicaciones durante el juicio.

   De esta forma, la jueza calificó la conducta de la joven de "temeraria" --tal y como señaló en la sentencia--, tras haber vulnerado reglas elementales de cautela, puesto que la colisión se produjo como consecuencia de la "peligrosa" maniobra que supone traspasar un cruce cuando la fase del semáforo obliga a detenerse.

   Sobre la prueba de alcohol en sangre practicada a la condenada, las defensas pidieron la nulidad al estimar que la misma no prestó un consentimiento válido, ya que se sometió a ella --tal y como declaró en el juicio-- después de que los agentes le dijeran que si no firmaba el consentimiento sería un delito y se iría al calabozo.

   Al respecto, se dio la razón a las defensas al estimar que el consentimiento quedó viciado por el apercebimiento de que en caso contrario podía la conductora incurrir en un delito contra la seguridad vial, apercibimiento que consta en el formulario que se presentó para recabar el consentimiento. Así, no se valoró como prueba el resultado del análisis efectuado por la sección de Toxicología ni el análisis retrospectivo de alcoholemia.


   En la resolución de la magistrada que le juzgó, se dedicaba un apartado a la conducta de la joven, y señalaba que pese al tiempo transcurrido, ésta "ha mostrado una absoluta falta de empatía hacia las familias de las víctimas" pues, como ha quedado probado, "ni por sí misma ni a través de una tercera persona ha manifestado sus condolencias a los padres y hermanas de los fallecidos".

   Sobre este aspecto --recogía la jueza--, la acusada "solo podía decir que su padre había hablado con ellos --los familiares-- sin mayor concreción ni en cuanto a las personas con las que habló ni en cuanto a lo que su padre pudo decir", y "desde luego no supone una manifestación personal de pesar por lo ocurrido", detallaba.


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